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Estamos especializados en gestionar de manera integral las ayudas y subvenciones que tu empresa necesita.

Trabajamos para que cumplas con todos los requisitos establecidos para su correcta ejecución.

MiSubvenciones

Subvenciones

Crecimiento y mejora de la competitividad de PYMES (TRADE).

  • Hasta un 70% del gasto subvencionable.
  • Proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros
Beneficiario
Personas físicas o jurídicas que cuenten con condición de PYME y nuevas pequeñas empresas.
  • Tener un CNAE (incluido en el Anexo I) relacionado con sectores como la industria, artes gráficas o la informática.
  • Disponer o establecer Actividad económica en Andalucía.
  • No haber iniciado las inversiones antes a la solicitud
  • Proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros
  • Hasta un 70% del gasto subvencionable

• Terrenos urbanos (máximo 10% de la inversión total)
• Leasing de activos materiales
• Bienes intangibles (inmateriales)
• Construcciones y naves industriales (compromiso de 5 años)
• Equipos de procesos productivos, nuevos o de segunda mano.
• Equipos auxiliares e instalaciones.
• Infraestructura tecnológica y equipos informáticos.
• Adquisición y desarrollo de software (excluidos sistemas operativos y programas de ofimática)

Desde 10/07/2024 hasta el 30/12/2027

Puesta en marcha pequeñas empresas (TRADE).

  • Proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros
  • Hasta un 55% del gasto subvencionable
  • Podrán alcanzar hasta un 20% más si cumple algunos criterios específicos (consúltanos).
Beneficiario
Pequeñas empresas, incluidas microempresas.
  • Tener un CNAE incluido en el Anexo I
  • Pequeña o microempresa, no cotizada y registrada como máximo hace 5 años.
  • Disponer o establecer Actividad económica en Andalucía.
  • Proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros
  • Hasta un 55% del gasto subvencionable
  • Podrán alcanzar hasta un 20% más si cumple algunos criterios específicos (consúltanos).

• Terrenos urbanos (máximo 10% de la inversión total)
• Construcción de naves y edificaciones (comprometidas por un periodo de 5 años)
• Adquisición de equipos de procesos (nuevos o de segunda mano)
• Equipos auxiliares e instalaciones
• Infraestructura Tecnología de la comunicación e información y equipos informáticos.
• Desarrollo y compra de software (excepto sistemas operarios y herramientas ofimáticas)
• Gastos relacionados con planificación, ingeniería y dirección técnica.
• Se admiten gastos facturados con anterioridad máxima 6 meses antes de la presentación de la solicitud.

Desde 10/07/2024 hasta el 30/12/2027
Concurrencia No Competitiva (orden de entrada)

Programa contratación Comunidad de Madrid.

  • Cuantía: 4.000 € – 7.500 €
Beneficiario
Empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas físicas y jurídicas.
  • Desarrollen actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
  • Contar con menos de 250 trabajadores

– Línea 1: Contratación indefinida a tiempo completo de personas desempleadas de especial atención*.

  • 5.500 euros – Personas mayores de 30 años desempleadas de larga duración (al menos 360 días) o personas de entre 45 y 54 años desempleadas.
  • 7.500 euros – Personas mayores de 30 años desempleadas muy larga duración (al menos 24 meses), personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, personas mayores  de 55 años desempleadas o personas trabajadoras que desempeñen su actividad laboral en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

– Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes:

  • 5.500 euros – Persona joven menor de 30 años inscrito como demandante de empleo al menos 30 días (inmediatamente anterior a la contratación) e inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

– Línea 3: Contratación formativa para a obtención de práctica profesional adecuada a personas jóvenes. (Hasta 6.500 euros):

  • Personas jóvenes menores de 30 años inscrita como demandante de empleo y en el Fichero del Sistema Nacional
    de Garantía Juvenil.
  • Contar con título universitario, título de grado medio o superior, master profesional o certificado del sistema de
    formación profesional.
  • Alta en la Seguridad Social en grupo de cotización correspondiente.

– Línea 4: Contratación de formación en alternancia para personas jóvenes (Hasta 6.500 euros)

  • Personas jóvenes menores de 30 años inscrita como demandante de empleo y en el Fichero del Sistema Nacional
    de Garantía Juvenil.
  • Carecer de cualificación profesional reconocida

– Línea 5: Contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables (Hasta 11.500 euros)

– Línea 6: Incentivos a la inserción laboral (Hasta 4.000 euros)

– Las cuantías pueden verse incrementadas hasta en 2.000 euros en situaciones especiales (consúltanos).
* Hasta un máximo de 10 solicitudes por beneficiario

Una vez efectiva la contratación, plazo de un mes. Convocatoria permanentemente abierta.

Cómo trabajamos

Un proceso diseñado para tu tranquilidad

Análisis y tramitación.

Identificamos las convocatorias que mejor se adaptan a tus necesidades y gestionamos el proceso de solicitud desde el inicio.

Preparación de la solicitud.

Creamos y ajustamos toda la documentación requerida, optimizando las memorias de los proyectos para incrementar las posibilidades de éxito.

Seguimiento continuo.

Supervisamos cada expediente, atendiendo subsanaciones o solicitudes adicionales de información.

Justificación completa.

Nos ocupamos de presentar la justificación de las ayudas en tiempo y forma, asegurando su correcta ejecución.

Cobro a éxito.*

Una vez presentada la solicitud, nuestro modelo de cobro se basa en el éxito, asegurándote que solo pagarás si logramos la aprobación de la ayuda.
*El modelo de cobro puede variar dependiendo de las condiciones específicas de cada convocatoria, incluyendo los requisitos de presentación, la documentación necesaria y las características particulares de cada ayuda.

Volumen de negocio

Buscamos y gestionamos las ayudas más adecuadas para tu empresa en programas claves.

Euros
gestionados
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Clientes
atendidos
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Años de
experiencia
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Preguntas frecuentes

Una subvención “a fondo perdido” es una ayuda pública que no se devuelve siempre que el beneficiario cumpla todas las condiciones (destino del gasto, justificación, obligaciones de publicidad, etc.).

En la Ley General de Subvenciones no se usa literalmente ese término, pero encaja en su definición de subvención como entrega dineraria sin contraprestación directa (art. 2). Si se incumplen las obligaciones, procede el reintegro total o parcial (art. 37)

En la Unión Europea, el régimen de mínimis fija un umbral por debajo del cual las ayudas públicas se consideran de impacto insignificante para la competencia y el comercio interior. Las ayudas que no superan ese límite se pueden otorgar sin pasar por el control estricto de ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Desde 2024, con el Reglamento (UE) 2023/2831, el límite general es de 300.000 € por empresa en un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores). Este límite es acumulado y suma todas las ayudas concedidas bajo el régimen de mínimis a la misma empresa, sea cual sea el programa o la administración que las otorgue.

Concurrencia competitiva: la Administración compara y puntúa todas las solicitudes con criterios de valoración (méritos, impacto, presupuesto, etc.) y adjudica por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Suele haber plazo único de presentación y la resolución llega después de evaluar el conjunto. Clave para el solicitante: maximizar la puntuación (memoria sólida, documentación impecable) y asumir que el resultado depende de un ranking.

No competitiva (concesión directa/orden de llegada): la ayuda se concede sin comparar proyectos entre sí; basta cumplir requisitos y que queden fondos, normalmente por estricto orden de entrada. Suele resolverse de forma más ágil y puede admitir presentación continua hasta agotar presupuesto. Clave para el solicitante: preparar con antelación y presentar pronto (el riesgo no es la valoración, sino que se acabe el crédito).

Sí, si eres empresa o entidad (sociedad, asociación, fundación, cooperativa, etc.). La Ley obliga a las personas jurídicas a relacionarse solo por medios electrónicos con la administración, así que necesitarás certificado digital (de representante) para firmar la solicitud, subsanaciones, aceptación, justificación y recibir notificaciones.

Si eres persona física/autónomo: depende de la convocatoria; muchas exigen certificado o permiten acceso mediante Cl@ve. Aún cuando no sea obligatorio, es muy recomendable porque los trámites (presentación, consultas y notificaciones) se realizan online.

Presentación: entre 10 y 60 días (varía en función de la convocatoria).

Resolución: a menudo un plazo máximo de hasta 6 meses salvo que la norma fije otro plazo.

Ejecución/justificación: desde 1 mes hasta 2–3 años, según el programa.

Desde MiSubvenciones estaremos a su disposición para actualizarle el estado de su expediente en todo momento.

Además, mediante las consultas del organismo convocante podremos actualizarle el estado cuando lo necesite. Cronológicamente le enviaremos comunicaciones para que juntos tengamos el control de su expediente desde el inicio a la finalización del mismo.

En término general, no conviene empezar ni comprometer gastos antes de la fecha permitida en la convocatoria. Muchas ayudas (sobre todo las sujetas a normativa de ayudas de Estado/UE) exigen efecto incentivador: el proyecto no puede iniciarse antes de presentar la solicitud (y algunas incluso obligan a esperar a la resolución).

Otras convocatorias sí permiten iniciar tras la solicitud y antes de la resolución “a riesgo del solicitante” —es decir, si luego no te conceden, esos gastos los asumes—, o fijan retroactividad a una fecha concreta (p. ej., “gastos elegibles desde el 1 de enero”). Cobrar por adelantado casi nunca: el pago suele ser tras la justificación, salvo que las bases prevean anticipos/abonos a cuenta.

Habrá que comprobar en la normativa el periodo de ejecución y desde qué fecha son elegibles los gastos; la cláusula de “efecto incentivador” y la definición de; si admiten inicio anticipado o retroactividad y con qué condiciones; y requisitos de contratación/ofertas. Si empiezas antes de la fecha admisible, esos costes suelen ser no subvencionables e incluso pueden motivar denegación o reintegro. Como recomendación básica, si necesitas arrancar, presenta ya la solicitud y, si el texto lo exige, espera la resolución; si lo permite “a riesgo”, firma contratos con condición suspensiva y guarda toda la trazabilidad de decisiones y fechas.

En España, el plazo máximo habitual para resolver y notificar una subvención es de seis meses. En concurrencia competitiva el cómputo suele empezar desde la publicación de la convocatoria en el diario oficial; en concesión directa, desde la fecha de solicitud. Ese estándar puede variar si las bases reguladoras o una norma específica (p. ej., ligadas a fondos UE) fijan otro plazo.

Si se agota el plazo sin resolución expresa, lo normal es el silencio desestimatorio (se entiende denegada) y puedes recurrir. Ten en cuenta que el plazo puede suspenderse por trámites como subsanaciones, requerimientos de documentación o informes preceptivos conforme a la ley de procedimiento. En la práctica, la mayoría de convocatorias mantienen los 6 meses, pero conviene revisar siempre la cláusula “Plazo de resolución y notificación” de la convocatoria concreta.

Como regla general no puedes compatibilizar ayudas para el mismo gasto. Solo cabe hacerlo cuando la convocatoria lo permite de forma expresa y, aun así, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones: no hay que comunicar cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad, acreditar que está al corriente con Hacienda y Seguridad Social, llevar libros y registros adecuados, conservar los justificantes mientras puedan ser auditados, dar publicidad de la financiación pública en los términos exigidos y reintegrar los fondos si concurre alguna causa (incumplimientos, incompatibilidades, etc.).

Además, la publicidad de la ayuda y su justificación se rigen por artículos específicos de la ley General de Subvenciones (p. ej., art. 18 y 30), y cada convocatoria puede añadir obligaciones concretas (plazos, formas de justificar, intensidad de difusión, etc.). Por eso, siempre conviene revisar el apartado de “Obligaciones del beneficiario” en las bases reguladoras de tu línea.

La cuenta justificativa es el paquete de documentos con el que demuestras que has cumplido el objeto de la ayuda y has realizado y pagado los gastos aprobados. Suele incluir una memoria de actuación (qué se ha hecho y resultados), una memoria económica (relación de facturas y pagos, otros ingresos/ayudas y, si procede, inventario de bienes), y las evidencias exigidas por las bases (publicidad de la financiación, contratación, etc.).

Sí, existe modalidad simplificada para subvenciones de menor cuantía (habitualmente hasta 60.000 €, salvo que las bases fijen otro umbral). En ese caso se presenta, en líneas generales, memoria de actuación, relación clasificada de gastos con identificación del proveedor, importes y fechas, detalle de la financiación y acreditación de pagos; no siempre se entregan todos los justificantes desde el inicio, pero deben conservarse porque la Administración puede requerirlos. Además, algunas convocatorias prevén otras vías de justificación (p. ej., por módulos o con informe de auditor).

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MiSubvenciones Enrique Trujillo Director