Publicado en Kevin LeonTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en Leire TrujilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El personal fue de gran ayuda y muy atento, respondieron a todas nuestras preguntas y su asesoramiento fue de gran ayuda.Publicado en Fidel Trujillo MuñozTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. grandes profesionalesPublicado en Ana SanchezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Grandes profesionalesPublicado en ZIEN PajariñoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en TMdavidTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en Mayela Thais Lacruz B.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en Flor perez cabelloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en Daniel MartinisiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en ANGIE CAÑONTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio, gracias
Estamos especializados en gestionar de manera integral las ayudas y subvenciones que tu empresa necesita.
Trabajamos para que cumplas con todos los requisitos establecidos para su correcta ejecución.
• Terrenos urbanos (máximo 10% de la inversión total)
• Leasing de activos materiales
• Bienes intangibles (inmateriales)
• Construcciones y naves industriales (compromiso de 5 años)
• Equipos de procesos productivos, nuevos o de segunda mano.
• Equipos auxiliares e instalaciones.
• Infraestructura tecnológica y equipos informáticos.
• Adquisición y desarrollo de software (excluidos sistemas operativos y programas de ofimática)
Desde 10/07/2024 hasta el 30/12/2027
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• Construcción de naves y edificaciones (comprometidas por un periodo de 5 años)
• Adquisición de equipos de procesos (nuevos o de segunda mano)
• Equipos auxiliares e instalaciones
• Infraestructura Tecnología de la comunicación e información y equipos informáticos.
• Desarrollo y compra de software (excepto sistemas operarios y herramientas ofimáticas)
• Gastos relacionados con planificación, ingeniería y dirección técnica.
• Se admiten gastos facturados con anterioridad máxima 6 meses antes de la presentación de la solicitud.
Desde 10/07/2024 hasta el 30/12/2027
Concurrencia No Competitiva (orden de entrada)
– Línea 1: Contratación indefinida a tiempo completo de personas desempleadas de especial atención*.
– Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes:
– Línea 3: Contratación formativa para a obtención de práctica profesional adecuada a personas jóvenes. (Hasta 6.500 euros):
– Línea 4: Contratación de formación en alternancia para personas jóvenes (Hasta 6.500 euros)
– Línea 5: Contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables (Hasta 11.500 euros)
– Línea 6: Incentivos a la inserción laboral (Hasta 4.000 euros)
– Las cuantías pueden verse incrementadas hasta en 2.000 euros en situaciones especiales (consúltanos).
* Hasta un máximo de 10 solicitudes por beneficiario
Una vez efectiva la contratación, plazo de un mes. Convocatoria permanentemente abierta.
Un proceso diseñado para tu tranquilidad
Buscamos y gestionamos las ayudas más adecuadas para tu empresa en programas claves.
Una subvención “a fondo perdido” es una ayuda pública que no se devuelve siempre que el beneficiario cumpla todas las condiciones (destino del gasto, justificación, obligaciones de publicidad, etc.).
En la Ley General de Subvenciones no se usa literalmente ese término, pero encaja en su definición de subvención como entrega dineraria sin contraprestación directa (art. 2). Si se incumplen las obligaciones, procede el reintegro total o parcial (art. 37)
En la Unión Europea, el régimen de mínimis fija un umbral por debajo del cual las ayudas públicas se consideran de impacto insignificante para la competencia y el comercio interior. Las ayudas que no superan ese límite se pueden otorgar sin pasar por el control estricto de ayudas de Estado de la Comisión Europea.
Desde 2024, con el Reglamento (UE) 2023/2831, el límite general es de 300.000 € por empresa en un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores). Este límite es acumulado y suma todas las ayudas concedidas bajo el régimen de mínimis a la misma empresa, sea cual sea el programa o la administración que las otorgue.
Concurrencia competitiva: la Administración compara y puntúa todas las solicitudes con criterios de valoración (méritos, impacto, presupuesto, etc.) y adjudica por orden de puntuación hasta agotar el crédito. Suele haber plazo único de presentación y la resolución llega después de evaluar el conjunto. Clave para el solicitante: maximizar la puntuación (memoria sólida, documentación impecable) y asumir que el resultado depende de un ranking.
No competitiva (concesión directa/orden de llegada): la ayuda se concede sin comparar proyectos entre sí; basta cumplir requisitos y que queden fondos, normalmente por estricto orden de entrada. Suele resolverse de forma más ágil y puede admitir presentación continua hasta agotar presupuesto. Clave para el solicitante: preparar con antelación y presentar pronto (el riesgo no es la valoración, sino que se acabe el crédito).
Sí, si eres empresa o entidad (sociedad, asociación, fundación, cooperativa, etc.). La Ley obliga a las personas jurídicas a relacionarse solo por medios electrónicos con la administración, así que necesitarás certificado digital (de representante) para firmar la solicitud, subsanaciones, aceptación, justificación y recibir notificaciones.
Si eres persona física/autónomo: depende de la convocatoria; muchas exigen certificado o permiten acceso mediante Cl@ve. Aún cuando no sea obligatorio, es muy recomendable porque los trámites (presentación, consultas y notificaciones) se realizan online.
Presentación: entre 10 y 60 días (varía en función de la convocatoria).
Resolución: a menudo un plazo máximo de hasta 6 meses salvo que la norma fije otro plazo.
Ejecución/justificación: desde 1 mes hasta 2–3 años, según el programa.
Desde MiSubvenciones estaremos a su disposición para actualizarle el estado de su expediente en todo momento.
Además, mediante las consultas del organismo convocante podremos actualizarle el estado cuando lo necesite. Cronológicamente le enviaremos comunicaciones para que juntos tengamos el control de su expediente desde el inicio a la finalización del mismo.
En término general, no conviene empezar ni comprometer gastos antes de la fecha permitida en la convocatoria. Muchas ayudas (sobre todo las sujetas a normativa de ayudas de Estado/UE) exigen efecto incentivador: el proyecto no puede iniciarse antes de presentar la solicitud (y algunas incluso obligan a esperar a la resolución).
Otras convocatorias sí permiten iniciar tras la solicitud y antes de la resolución “a riesgo del solicitante” —es decir, si luego no te conceden, esos gastos los asumes—, o fijan retroactividad a una fecha concreta (p. ej., “gastos elegibles desde el 1 de enero”). Cobrar por adelantado casi nunca: el pago suele ser tras la justificación, salvo que las bases prevean anticipos/abonos a cuenta.
Habrá que comprobar en la normativa el periodo de ejecución y desde qué fecha son elegibles los gastos; la cláusula de “efecto incentivador” y la definición de; si admiten inicio anticipado o retroactividad y con qué condiciones; y requisitos de contratación/ofertas. Si empiezas antes de la fecha admisible, esos costes suelen ser no subvencionables e incluso pueden motivar denegación o reintegro. Como recomendación básica, si necesitas arrancar, presenta ya la solicitud y, si el texto lo exige, espera la resolución; si lo permite “a riesgo”, firma contratos con condición suspensiva y guarda toda la trazabilidad de decisiones y fechas.
En España, el plazo máximo habitual para resolver y notificar una subvención es de seis meses. En concurrencia competitiva el cómputo suele empezar desde la publicación de la convocatoria en el diario oficial; en concesión directa, desde la fecha de solicitud. Ese estándar puede variar si las bases reguladoras o una norma específica (p. ej., ligadas a fondos UE) fijan otro plazo.
Si se agota el plazo sin resolución expresa, lo normal es el silencio desestimatorio (se entiende denegada) y puedes recurrir. Ten en cuenta que el plazo puede suspenderse por trámites como subsanaciones, requerimientos de documentación o informes preceptivos conforme a la ley de procedimiento. En la práctica, la mayoría de convocatorias mantienen los 6 meses, pero conviene revisar siempre la cláusula “Plazo de resolución y notificación” de la convocatoria concreta.
Como regla general no puedes compatibilizar ayudas para el mismo gasto. Solo cabe hacerlo cuando la convocatoria lo permite de forma expresa y, aun así, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones: no hay que comunicar cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad, acreditar que está al corriente con Hacienda y Seguridad Social, llevar libros y registros adecuados, conservar los justificantes mientras puedan ser auditados, dar publicidad de la financiación pública en los términos exigidos y reintegrar los fondos si concurre alguna causa (incumplimientos, incompatibilidades, etc.).
Además, la publicidad de la ayuda y su justificación se rigen por artículos específicos de la ley General de Subvenciones (p. ej., art. 18 y 30), y cada convocatoria puede añadir obligaciones concretas (plazos, formas de justificar, intensidad de difusión, etc.). Por eso, siempre conviene revisar el apartado de “Obligaciones del beneficiario” en las bases reguladoras de tu línea.
La cuenta justificativa es el paquete de documentos con el que demuestras que has cumplido el objeto de la ayuda y has realizado y pagado los gastos aprobados. Suele incluir una memoria de actuación (qué se ha hecho y resultados), una memoria económica (relación de facturas y pagos, otros ingresos/ayudas y, si procede, inventario de bienes), y las evidencias exigidas por las bases (publicidad de la financiación, contratación, etc.).
Sí, existe modalidad simplificada para subvenciones de menor cuantía (habitualmente hasta 60.000 €, salvo que las bases fijen otro umbral). En ese caso se presenta, en líneas generales, memoria de actuación, relación clasificada de gastos con identificación del proveedor, importes y fechas, detalle de la financiación y acreditación de pagos; no siempre se entregan todos los justificantes desde el inicio, pero deben conservarse porque la Administración puede requerirlos. Además, algunas convocatorias prevén otras vías de justificación (p. ej., por módulos o con informe de auditor).
En un mundo cada vez más enfocado en la sostenibilidad, las empresas que apuestan por la eficiencia energética, la economía circular y las energías renovables pueden acceder a diversas subvenciones y ayudas. Estas iniciativas buscan impulsar la transición ecológica, reducir el impacto ambiental y mejorar la competitividad de los negocios comprometidos con el medioambiente.
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